Por esto, no me refiero sólo a la memoria de los horrores, sino también al recuerdo de quienes, en medio de un contexto envenenado y corrupto fueron capaces de recuperar la dignidad y con pequeños o grandes gestos optaron por la solidaridad, el perdón, la fraternidad. La pobreza siempre se analiza y se entiende en el contexto de las posibilidades reales de un momento histórico concreto. Al final, en el 84, Isak selló la remontada en un nuevo error defensivo de los de Rufete, que en ese mismo momento terminaron de firmar su epitafio. 2. Si la persona jurídica nombrada administradora concursal revocara a la persona natural que la representaba en el ejercicio de las funciones propias del cargo, deberá comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante. No obstante la concurrencia de esta causa de separación, el juez podrá mantener al administrador concursal en el ejercicio del cargo cuando concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen. Por su parte, en una de las reflexiones que realizó una persona del público en la que apuntaba que hoy en día todos podían ser periodistas, Vidal rebatió esa idea: «No creo que todos seamos periodistas, sino que tal vez somos fuentes de información a causa de las redes sociales».
2. En todo caso será causa de separación del administrador concursal el incumplimiento grave del deber de diligencia, así como el incumplimiento del deber de imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido. 4. La resolución judicial de cese por separación o revocación revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde la decisión. 1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa. 1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o del otro miembro de la administración concursal, podrá separar del cargo a cualquiera de los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. 1. Con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez, la administración concursal dirigirá comunicación electrónica al concursado y a aquellos de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma.
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores. Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados. 3. La separación o revocación del representante de una persona jurídica implicará el cese automático de esta como administrador concursal o como auxiliar delegado. La baja será cautelar mientras la resolución de cese no sea firme. 4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción. Artículo 98. Acción individual de responsabilidad. Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado. Así, libre de todo rótulo y estructura, fue capaz de interrumpir su viaje, de cambiar su proyecto, de estar disponible para abrirse a la sorpresa del hombre herido que lo necesitaba.
Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal. 2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. 3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. Remate rechazado de Casemiro (Real Madrid) remate de cabeza desde el centro del área.