Gol de Oyarzabal (min. Salió a la contra el conjunto donostiarra y acabó forzando un córner Oyarzabal ante Carvajal. Asistencia de Mikel Oyarzabal. 3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. Estas preocupaciones son aún más consistentes si tenemos en cuenta las catastróficas consecuencias humanitarias y ambientales derivadas de cualquier uso de las armas nucleares con devastadores efectos indiscriminados e incontrolables en el tiempo y el espacio. 2. Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más. Artículo 291. Prórroga del plazo. Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones. 4. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal. 2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.
Artículo 293. Documentos anejos al informe. Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe. Artículo 290. Deber de presentación del informe. 2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal. 2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación. 2. Hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, deberá intentar la comunicación por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicación en el Registro público concursal. 2. El mismo día de la presentación del informe la administración concursal remitirá el informe y los documentos anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso.
1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento serán anulables los actos realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la igualdad de trato de los acreedores que se encuentren en igualdad de circunstancias. 1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez. 2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos.
La clave era que, cuando llegara, se notara lo menos posible. La conciencia del límite o de la parcialidad, lejos de ser una amenaza, se vuelve la clave desde la que soñar y elaborar un proyecto común. 2. Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación. 1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. Artículo 295. Derecho a obtención de copia del inventario y de la lista de acreedores. Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones. 1.º El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar. Artículo 288. Relación de créditos contra la masa. Artículo 292. Estructura del informe. 1. Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos. 1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas.