Remata Silva por encima de la portería de Thibaut Courtois, pero la acción estaba anulada por fuera de juego. Arnau Martínez (Girona) ha visto tarjeta amarilla por juego peligroso. El juego está detenido debido a una lesión Rodrigo De Paul (Atlético de Madrid). 1. En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. 2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación. Los conocemos. Hemos visto avanzar en el mundo las densas sombras del abandono, de la violencia utilizada con mezquinos intereses de poder, acumulación y división. Sin embargo, hay algunas sombras que nos pueden dirigir a los apartados en los que el club donostiarra puede mejorar. De igual modo, el presidente del Club Atlético Osasuna, Luis Sabalza, en declaraciones a los medios a trasmitido «alegría porque, indudablemente, seguimos adelante, el equipo está donde tiene que estar. Igual podría estar más arriba pero estamos bien».
Presión muy suave del Athletic que le facilita la salida desde atrás al conjunto de Imanol Alguacil. En ciertos contextos, camiseta real sociedad 2022 es frecuente acusar de populistas a todos los que defiendan los derechos de los más débiles de la sociedad. Primer cambio en la Real Sociedad. Las expresiones de racismo vuelven a avergonzarnos demostrando así que los supuestos avances de la sociedad no son tan reales ni están asegurados para siempre. Con la misma destreza con la que dominan el balón en el campo, las jugadoras de la Selección Femenina de Fútbol de España brillan fuera del césped y sus cuentas de las redes sociales no hacen más que crecer. El equipo ‘merengue’, defensor del título, fue de más a menos y tuvo problemas para generar ocasiones ante un rival muy ordenado. La primera cartulina amarilla del partido es para Luis Suárez, que se perderá el encuentro ante el Valladolid. Ha bajado un poco la intensidad del partido tras el gol de la Real. 3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado. 2. Además del valor de mercado se indicará en el inventario el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva. 1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren. 2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la valoración de los bienes y derechos privativos del concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones de este, con expresa indicación de ese carácter.
1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos. Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa. Artículo 205. Prohibición de enajenación. Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación. Artículo 208. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa. 1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. 3. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. 1.º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en este capítulo. 2. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el artículo anterior los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
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