Remate rechazado de Pablo Torre (Girona) remate con la derecha desde el centro del área. Remate rechazado de Andoni Gorosabel (Real Sociedad) remate con la derecha desde el lado derecho del interior del área. Remate rechazado de Robert Lewandowski (Barcelona) remate con la derecha desde fuera del área. 2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. 2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico. Disposición final primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Disposición final vigésima primera. Disposición final vigésima segunda.
Disposición final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores. Disposición final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. 4. La autorización de la dación para pago deberá exigir que la posterior realización del bien o derecho afecto al crédito con privilegio especial se efectúe por un valor no inferior al de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia. 1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 1 y disposición transitoria primera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Artículo 10 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Artículo 1; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; y disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Disposición final trigésima primera. Disposición final quinta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Disposición final quinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Disposición final vigésima quinta. Disposición final vigésima. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca. Disposición final tercera de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera; apartados 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Reforma de la Ley de entidades de capital-riesgo. Disposición final sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Disposición adicional tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Artículo decimoséptimo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos. Reforma de la Ley de Cooperativas. Disposición final séptima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Disposición final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, real sociedad camiseta de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. 2. El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en la masa activa.