En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada. 1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. 3. El juez concederá la autorización solicitada si la oferta lo fuera por un precio superior al mínimo que se hubiese pactado al constituir la garantía, con pago al contado. Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados. Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía será necesaria la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, siempre que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de la clase del pasivo privilegiado especial, afectado por la transmisión. 1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada. La solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. 2. La solicitud de realización directa deberá ser presentada al juez por la administración concursal o por el acreedor con privilegio especial y se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. 47 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 48 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 46 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Vinícius Júnior (Real Madrid) ha recibido una falta en campo contrario. Álvaro Morata (Atlético de Madrid) ha recibido una falta en la banda izquierda. Remate rechazado de Toni Kroos (Real Madrid) remate con la derecha desde fuera del área. El Real Madrid saldrá con Courtois; Lucas Vázquez, Varane, Nacho, Mendy; Casemiro, Modric, Kroos, Isco, Asensio; Mariano. Termina el primer capítulo del choque entre Real Sociedad y Roma en el Reale Arena con empate a 0. Está mejor el conjunto donostiarra, pero necesita dos goles para poder empatar la eliminatoria.
Tiempo de descanso en el Reale Arena, con victoria provisional de los txuri-urdin. Gran partido del Real Madrid, que pese a empezar perdiendo con el penalti de Oyarzabal, supo mantener la calma, se adueñó del partido y ya antes del descanso se fue en ventaja gracias a dos golazos de Camavinga y Modric, desde la frontal. Defiende la Real ante la reacción de los de Machín. 4. Concedida la autorización judicial, las condiciones fijadas para la realización directa se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien o derecho afecto y, si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentase en el juzgado mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes determinando la fianza que hayan de prestar para participar en ella. 1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.
La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización. 1. Cualquiera que sea el modo de realización de los bienes afectos, el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. La atención afectiva que se presta al otro, provoca una orientación a buscar su bien gratuitamente. 2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social. 2.ª Si se transmitiesen con subsistencia de la garantía, subrogándose el adquirente en la obligación de pago a cargo de la masa activa, no será necesario el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando el crédito excluido de la masa pasiva.
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